IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-11866)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 15142

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

11866

ALICANTE

Edicto
D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,
Por el presente, hago saber:
Que por auto de fecha 18/02/2021 en el procedimiento con número de autos
000091/2021 y N.I.G. 03065-66-1-2021-0000051, se ha declarado en Concurso
Abreviado [CNA] Voluntario al concursado ELXTACON COMPONENTES, S.L., con
domicilio en calle Oropesa (Polígono Industrial «Carrús»),8 Elche y CIF n.º
B54750799, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Tomo 3734, Folio 125,
Hoja A-137646, representada por el procurador D/Dª María Miralles Piqueras.
Facultades del concursado: Suspendido
Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. Santiago Antón
Alvarado, Economista colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal
para notificaciones: Avda. Comunidad Valenciana, n.º 49 - 4.º Dcha; 03201 Elche;
dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito:
concursal@atc4.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la
comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC: Avda.
Comunidad Valenciana, n.º 49 - 4.º Dcha; 03201 Elche.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada
deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal en las direcciones
indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la
fecha de publicación del presente B.O.E.
Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y
Procurador.
Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir
personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos
documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por
medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de
personación.
Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede
a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 411 del TRLC,
con disolución de la mercantil.

Elche, 3 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge
Cuéllar Otón.
ID: A210014377-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-11866
Verificable en https://www.boe.es

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración
de concurso conforme al artículo 35 del TRLC.