III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3752)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Facultad de Ciencias Gastronómicas de Mondragón Unibertsitatea-Basque Culinary Center, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 28044
Eficacia y vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO.
Décima.
Causas de extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente Convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del Convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
Convenio hasta la finalización de las mismas.
Undécima.
Modificación del Convenio.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas
partes firman el presente Convenio electrónicamente el 25 de febrero de 2021.–La
Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El
Director General de Basque Culinary Center- Facultad de Ciencias Gastronómicas de
Mondragón Unibertsitatea, Joxe Mari Aizega Zubillaga.
cve: BOE-A-2021-3752
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente Convenio habrá de
ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 28044
Eficacia y vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO.
Décima.
Causas de extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente Convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del Convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
Convenio hasta la finalización de las mismas.
Undécima.
Modificación del Convenio.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas
partes firman el presente Convenio electrónicamente el 25 de febrero de 2021.–La
Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El
Director General de Basque Culinary Center- Facultad de Ciencias Gastronómicas de
Mondragón Unibertsitatea, Joxe Mari Aizega Zubillaga.
cve: BOE-A-2021-3752
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente Convenio habrá de
ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes.