III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27887

definidos. Asimismo ejercen supervisión directa de equipos que transmiten los
procedimientos, directrices y normativas previamente establecidos. Dan apoyo en la
consecución de los objetivos.
Titulación mínima requerida: Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones
que requieran formación de Título de Grado universitario o equivalente a un nivel 2
conforme MECES (Marco Español de Cualificación para la Educación Superior).
Grupo Profesional 8:
Criterios generales: Se encuadran en este nivel aquellos puestos que planifican,
organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desarrollo de negocio y
de la Empresa, toman decisiones o participan en su elaboración. Estas posiciones gozan
de un alto grado de autonomía para la consecución de los objetivos marcados por la
compañía. Son posiciones cuyas funciones comprenden la elaboración de la política de
organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos
humanos y de los aspectos materiales, la orientación y, el control de las actividades de la
organización conforme al programa establecido o a la política adoptada.
Estas posiciones ejercen supervisión de equipos, bien directamente o a través de los
coordinadores. Definen las directrices y establecen objetivos, responsabilidades y
funciones de un modo claro y preciso, así como la evaluación, y desarrollo, de todos ellos.
Titulación mínima requerida: Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones
que requieran formación de Título de Master universitario o equivalente correspondiente a
un nivel 3 conforme MECES (Marco Español de Cualificación para la Educación Superior).
21.3 Puesto de trabajo: será el conjunto de tareas y funciones, más o menos
específico, relacionados con los objetivos, funciones y titulaciones mínimas requeridas,
como criterio general, asignadas a la persona trabajadora.
La asignación a cada puesto de trabajo se realizará tomando como referencia una
dedicación mínima del 50% de las funciones del puesto de referencia durante los últimos
seis meses.
A continuación se detallan los puestos englobados dentro de cada familia profesional
y, como criterio general pero no limitativo, las principales funciones para cada uno de
dichos puestos de trabajo (ver Anexo I: Tabla de Clasificación Profesional y descripción de
puestos de trabajo).
Encuadramiento del personal.

1. El encuadramiento inicial del trabajador en orden al Grupo Profesional, se llevará
a efecto por la dirección de la Empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, tomando como referencia las funciones habituales desarrolladas por el
trabajador/a.
2. El encuadramiento inicial del trabajador/a en orden al Grupo Profesional, se llevará
a efecto a la firma del acuerdo. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho en el
plazo de tres meses, desde la fecha de la comunicación, a formular las reclamaciones que
crean oportunas respecto a su encuadramiento. Transcurrido este periodo, el
encuadramiento será definitivo. En caso de tener que reclasificar al trabajador en un grupo
profesional diferente, al inicialmente asignado, se tomará como referencia el salario inicial
del trabajador, antes de la asignación al grupo profesional inicial, y sin absorción de mejora
voluntaria, y una vez reasignado al nuevo grupo se procederán a rehacer dichos cálculos.
3. La interpretación de lo dispuesto, corresponde en primera instancia a la Comisión
Paritaria, sin perjuicio de la competencia de organismos administrativos o contenciosos en
la materia.
21.5

Procedimiento de modificación, revisión y reclamación.

Los puestos de trabajo estarán siempre abiertos a posibles modificaciones por razones
de mercado, técnicas y/u organizativas, en función de nuevas tareas que sea necesario o
conveniente añadir a los mismos y/o de las que pudieren dejar de realizarse en ellos.

cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es

21.4