III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Mérida. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-3760)
Resolución de 17 de diciembre de 2020, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Mérida, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2018 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28147

Asociado UNED en Mérida de 84.164,80 euros, es decir, 45.564,36 euros menos que la
indicada en la Memoria.
A fecha de informe, siguen efectuándose actuaciones de conciliación entre ambos servicios
de contabilidad, suponiendo esta circunstancia una “incertidumbre” que puede afectar a las
cuentas anuales de manera significativa y que debería informarse en la Memoria.

VI.

INFORME

SOBRE

OTROS

REQUERIMIENTOS

LEGALES

Y

REGLAMENTARIOS


El Centro ha satisfecho una indemnización por despido por un importe de 1.272,31 euros,
procedente de la extinción de un contrato de interinidad, cuando según lo establecido en el
en el apartado 1.c) del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de contratos están
expresamente excluidos de la indemnización por finalización de contratos temporales
establecida.



No se dispone de documentos justificativos apropiados para los gastos contabilizados
correspondiente a retribuciones del profesorado UNED Senior, coordinadores, ponentes de
cursos de verano y ponentes de cursos de extensión universitaria. Este punto será analizado
con más detalle en el Informe de Recomendaciones de Control Interno e Informe Adicional
al de auditoría de cuentas (IRCIA).
Con carácter general, en la mayoría de los documentos justificativos analizados no existe
una "diligencia de toma de razón" acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de
operación y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado
individualizadamente en la contabilidad. En consecuencia, se ha podido verificar la
existencia de múltiples errores de duplicidad en la contabilización de gastos y duplicidad de
pagos que dan lugar a una pérdida de fiabilidad en la información incluida en las cuentas
anuales.
Asimismo, respecto a dichos documentos justificativos del gasto:
-

En ningún caso consta previa autorización o aprobación expresa de los mismos.

cve: BOE-A-2021-3760
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