III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-3746)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Bélgica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27854

6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas.
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente Convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente Convenio, como se ha
señalado en la cláusula novena.
9. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de
prácticas le ofrezca.
b) Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c) Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas
d) Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de
prácticas, que serán reflejadas en el anexo a este Convenio que se firme a tal efecto, en
el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e) Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas.
10. En la medida en que las prácticas se realizarán en centros educativos no
universitarios debe considerase lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al
acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar
cumplimiento a esta normativa y para demostrar la ausencia de antecedentes, el
estudiante vendrá obligado a presentar a la Universidad el Certificado de Delitos de
Naturaleza Sexual, certificado que se unirá al expediente del estudiante junto al anexo al
que se refiere la cláusula segunda. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá
realizar las prácticas en estas entidades.
B. Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1. Presentar a la Universidad a distancia de Madrid cuando así lo estime
conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que
consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino
dentro de los centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación en Bélgica,
Países Bajos y Luxemburgo, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos y
características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto
formativo establecido por la Universidad
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento
Cuarta.

Difusión.

La Universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras

cve: BOE-A-2021-3746
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de
Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo se compromete a: