III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-3746)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Bélgica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27850
docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero». Por ello, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en Bélgica,
Países Bajos y Luxemburgo, promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en
materia de acción educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o
países donde desarrolle sus funciones.
II. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada. Asimismo, asume su
compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de
nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que
permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los
conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de
enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como para
los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio.
IV. Que los Convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo
con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a
través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.
V. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
VI. En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco
de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes,
metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes
de la Universidad a distancia de Madrid, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las
cláusulas que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Objeto.
La finalidad del presente Convenio es colaborar con la Universidad a distancia de Madrid
en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas
externas, que se realizarán en los centros de titularidad del Estado español y en los
programas de la acción educativa exterior del ámbito de gestión de la Consejería de
Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo y cuyo objetivo es permitir a los
estudiantes universitarios de grado y máster aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les
preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten
su capacidad de emprendimiento a través de un programa de prácticas integradas de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segunda.
A.
Condiciones generales del Convenio.
Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá ofrecer plazas de prácticas
con la periodicidad o cuantía que desee.
cve: BOE-A-2021-3746
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27850
docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero». Por ello, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en Bélgica,
Países Bajos y Luxemburgo, promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en
materia de acción educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o
países donde desarrolle sus funciones.
II. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada. Asimismo, asume su
compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de
nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que
permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los
conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de
enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como para
los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio.
IV. Que los Convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo
con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a
través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.
V. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
VI. En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco
de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes,
metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes
de la Universidad a distancia de Madrid, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las
cláusulas que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Objeto.
La finalidad del presente Convenio es colaborar con la Universidad a distancia de Madrid
en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas
externas, que se realizarán en los centros de titularidad del Estado español y en los
programas de la acción educativa exterior del ámbito de gestión de la Consejería de
Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo y cuyo objetivo es permitir a los
estudiantes universitarios de grado y máster aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les
preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten
su capacidad de emprendimiento a través de un programa de prácticas integradas de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segunda.
A.
Condiciones generales del Convenio.
Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá ofrecer plazas de prácticas
con la periodicidad o cuantía que desee.
cve: BOE-A-2021-3746
Verificable en https://www.boe.es
Primera.