I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
<< 38 << Página 38
Página 39 Pág. 39
-
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27624

ANEXO III
Momento del devengo de la indemnización
Los Abogados y Procuradores devengarán la indemnización correspondiente a su
actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:
1.

Un 70 por 100.

a) En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de la copia de la
providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación de esta.
b) En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a
trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud
de actuación procesal en la que intervenga la persona profesional de la Abogacía o de la
Procura o de la apertura del juicio oral.
d) En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial
teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.
e) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial
acreditativa de la intervención de la persona profesional de la Abogacía, o de la Procura.
f) En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la copia de la
providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.
g) En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del
informe dirigido al colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.

cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es

2. El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, a la presentación de la copia
de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
3. En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión,
se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de
documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.
4. En las salidas a centros de prisión, se devengarán la totalidad de la indemnización
a la presentación de certificación expedida por el centro penitenciario, acreditativa de la
actuación realizada.
5. En la vía administrativa previa (extranjería y asilo), se devengará la totalidad de la
indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que
suponga la finalización del procedimiento.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X