IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-11731)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 14945
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
11731
MADRID
Edicto
Dña Adela Moreno Blanco letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 241/2015 por auto de fecha
24 de febrero de 2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por
insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
176 bis 2 y 3.de la mercantil GESVAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L. (EN
LIQUIDACIÓN), con CIF B83548214.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 178.3, (ART.485 TRLC) declarar su extinción.
Madrid, 5 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Adela
Moreno Blanco.
cve: BOE-B-2021-11731
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210014016-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 14945
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
11731
MADRID
Edicto
Dña Adela Moreno Blanco letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 241/2015 por auto de fecha
24 de febrero de 2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por
insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
176 bis 2 y 3.de la mercantil GESVAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L. (EN
LIQUIDACIÓN), con CIF B83548214.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 178.3, (ART.485 TRLC) declarar su extinción.
Madrid, 5 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Adela
Moreno Blanco.
cve: BOE-B-2021-11731
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210014016-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X