IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-11735)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 14949
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
11735
MADRID
D.ª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de
lo Mercantil n.° 5 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento 1584/20 de homologación de acuerdos de
refinanciación que se sigue en este Juzgado a solicitud de Grusamar Ingenieria y
Consulting, S.L. Intevial Gestao Integral Rodoviaria, S.A. Malumenma, S.L. y
Atenea, Seguridad y Medio Ambiente, S.A., se ha dictado auto de fecha 17/02/21,
en cuya parte dispositiva, constan entre otros lo siguientes particulares:
1. - Estimar la solicitud formulada e/l/a Procurador/a D./Da. Isidro Orquin
Cedenilla en nombre y representación de Malumenma, S.L., actualmente
denominada Elsamex Gestión de Infraestructuras, S.L., Grusamar Ingeniería y
Consulting, S.L., Atenea Seguridad y Medio Ambiente, S.A. e Intevial Gestao
Integral Rodoviaria, S.A. y ACORDAR la HOMOLOGACIÓN del acuerdo de
refinanciación, en la totalidad de los términos de los citados acuerdos.
2. - Declara la irrescindibilidad de los Acuerdos de Refinanciación alcanzados
conforme a lo previsto en el artículo 698 del TRLC (apartado 13ª del Disposición
Adicional 4.ª de la LC); así como la extensión de los efectos del acuerdo de
refinanciación alcanzado, de conformidad con el artículo 623 del TRLC, a los
acreedores financieros disidentes BE-SPOKE LOAN FUNDING DAC, Banco
Cooperativo Español, S.A., Credit Agricole Leasing, Confirming & Factoring, S.A.
Sucursal en España, Banco Caixa Geral, S.A. (actualmente Abanca Corporación
Bancaria, S.A.), Bankinter, S.A., Novo Banco, S.A.
3. Hacer Saber a los acreedores por pasivos Financieros a los que se extienda
el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito, que
podrán formular IMPUGNACIÓN del mismo en el plazo de QUINCE DÍAS desde el
siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; debiendo limitar su
impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en artículo 598 del
TRLC (Disposición Adicional 4.ª de la Ley C) y a la valoración del carácter
desproporcionado del sacrificio exigido.
4. - Que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado
mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.
Y para su publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal, expido el
presente
Madrid, 3 de marzo de 2021.- El Letrado/a de la Administración de Justicia,
Irene Ortiz Plaza.
cve: BOE-B-2021-11735
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210014144-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 14949
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
11735
MADRID
D.ª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de
lo Mercantil n.° 5 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento 1584/20 de homologación de acuerdos de
refinanciación que se sigue en este Juzgado a solicitud de Grusamar Ingenieria y
Consulting, S.L. Intevial Gestao Integral Rodoviaria, S.A. Malumenma, S.L. y
Atenea, Seguridad y Medio Ambiente, S.A., se ha dictado auto de fecha 17/02/21,
en cuya parte dispositiva, constan entre otros lo siguientes particulares:
1. - Estimar la solicitud formulada e/l/a Procurador/a D./Da. Isidro Orquin
Cedenilla en nombre y representación de Malumenma, S.L., actualmente
denominada Elsamex Gestión de Infraestructuras, S.L., Grusamar Ingeniería y
Consulting, S.L., Atenea Seguridad y Medio Ambiente, S.A. e Intevial Gestao
Integral Rodoviaria, S.A. y ACORDAR la HOMOLOGACIÓN del acuerdo de
refinanciación, en la totalidad de los términos de los citados acuerdos.
2. - Declara la irrescindibilidad de los Acuerdos de Refinanciación alcanzados
conforme a lo previsto en el artículo 698 del TRLC (apartado 13ª del Disposición
Adicional 4.ª de la LC); así como la extensión de los efectos del acuerdo de
refinanciación alcanzado, de conformidad con el artículo 623 del TRLC, a los
acreedores financieros disidentes BE-SPOKE LOAN FUNDING DAC, Banco
Cooperativo Español, S.A., Credit Agricole Leasing, Confirming & Factoring, S.A.
Sucursal en España, Banco Caixa Geral, S.A. (actualmente Abanca Corporación
Bancaria, S.A.), Bankinter, S.A., Novo Banco, S.A.
3. Hacer Saber a los acreedores por pasivos Financieros a los que se extienda
el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito, que
podrán formular IMPUGNACIÓN del mismo en el plazo de QUINCE DÍAS desde el
siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; debiendo limitar su
impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en artículo 598 del
TRLC (Disposición Adicional 4.ª de la Ley C) y a la valoración del carácter
desproporcionado del sacrificio exigido.
4. - Que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado
mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.
Y para su publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal, expido el
presente
Madrid, 3 de marzo de 2021.- El Letrado/a de la Administración de Justicia,
Irene Ortiz Plaza.
cve: BOE-B-2021-11735
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210014144-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X