IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-11687)
CÓRDOBA
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 14899
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
11687
CÓRDOBA
Edicto.
D.ª María Soledad Gutiérrez López, Letrada de la Administración de Justicia de
Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, anuncia:
Que en el Sección 5ª concursal de convenio y liquidación declaración n.º
1470.05/17 referente al deudor Dª. Salud Cañete Soler, con DNI 30442838S, y
representada por el procurador D. Francisco Javier Aguayo Corraliza ha recaído
Auto de fecha 02/12/19 aprobando el plan de liquidación, cuya parte dispositiva
literalmente dice:
Acuerdo:
Primero.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración
concursal con fecha 23 de Julio de 2014 con las siguientes adiciones: a) Para el
supuesto de dación en pago o para pago de la finca Registral n.º 51645, el importe
que quede como remanente no cubierto con el precio habrá de ser reconocido
como crédito concursal, con la calificación que corresponda. b) La ejecución
hipotecaria de la finca registral número 51.705 del Registro de la Propiedad n.º 1
de Córdoba seguirá sustanciándose de forma separada ante el Juzgado de 1.ª
Instancia n.º 9 de Córdoba.
Segundo.- Recordar a la administración concursal la presentación de los
informes del artículo 152 de la LC.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 167 LC, procédase a la de la
sección sexta, de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente
resolución.
En dicha sección podrá personarse, en los diez días siguientes a la última
publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, y alegar
por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como
culpable.
Cuarto.- Notificar la presenta resolución al deudor y a los acreedores
personados; así como Auto complementando y rectificando el anterior de fecha 11/
01/2021 de forma que el apartado primero de la parte dispositiva queda de la
siguiente forma:
Primero.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración
concursal con fecha 23 de Julio de 2014 con las siguientes adiciones: a) Para el
supuesto de dación en pago o para pago de la finca Registral n.º 51.705, el importe
que quede como remanente no cubierto con el precio habrá de ser reconocido
como crédito concursal, con la calificación que corresponda. b) Las ejecuciones
cve: BOE-B-2021-11687
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el art. 169 LC, dentro de los quince días siguientes al de
expiración de los plazos para la personación de los interesados, la administración
concursal deberá presentar informe razonado y documentado sobre los hechos
relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.
Siguiéndose a continuación los trámites previstos en el art. 169.2 LC.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 14899
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
11687
CÓRDOBA
Edicto.
D.ª María Soledad Gutiérrez López, Letrada de la Administración de Justicia de
Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, anuncia:
Que en el Sección 5ª concursal de convenio y liquidación declaración n.º
1470.05/17 referente al deudor Dª. Salud Cañete Soler, con DNI 30442838S, y
representada por el procurador D. Francisco Javier Aguayo Corraliza ha recaído
Auto de fecha 02/12/19 aprobando el plan de liquidación, cuya parte dispositiva
literalmente dice:
Acuerdo:
Primero.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración
concursal con fecha 23 de Julio de 2014 con las siguientes adiciones: a) Para el
supuesto de dación en pago o para pago de la finca Registral n.º 51645, el importe
que quede como remanente no cubierto con el precio habrá de ser reconocido
como crédito concursal, con la calificación que corresponda. b) La ejecución
hipotecaria de la finca registral número 51.705 del Registro de la Propiedad n.º 1
de Córdoba seguirá sustanciándose de forma separada ante el Juzgado de 1.ª
Instancia n.º 9 de Córdoba.
Segundo.- Recordar a la administración concursal la presentación de los
informes del artículo 152 de la LC.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 167 LC, procédase a la de la
sección sexta, de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente
resolución.
En dicha sección podrá personarse, en los diez días siguientes a la última
publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, y alegar
por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como
culpable.
Cuarto.- Notificar la presenta resolución al deudor y a los acreedores
personados; así como Auto complementando y rectificando el anterior de fecha 11/
01/2021 de forma que el apartado primero de la parte dispositiva queda de la
siguiente forma:
Primero.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración
concursal con fecha 23 de Julio de 2014 con las siguientes adiciones: a) Para el
supuesto de dación en pago o para pago de la finca Registral n.º 51.705, el importe
que quede como remanente no cubierto con el precio habrá de ser reconocido
como crédito concursal, con la calificación que corresponda. b) Las ejecuciones
cve: BOE-B-2021-11687
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el art. 169 LC, dentro de los quince días siguientes al de
expiración de los plazos para la personación de los interesados, la administración
concursal deberá presentar informe razonado y documentado sobre los hechos
relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.
Siguiéndose a continuación los trámites previstos en el art. 169.2 LC.