IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-11721)
BILBAO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 14934

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

11721

BILBAO

Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 470 del TRLC, anuncia:
Que en el procedimiento CNA 211/2021-M, correspondiente al deudor Solumet
Aljon, S.L., con CIF B-95859500 y domicilio social en la calle Padre Lojendio, n.º 5,
de Bilbao (Bizkaia), se ha dictado auto 107/2021 de fecha 26 de febrero, cuya
parte dispositiva dice literamente lo siguiente:
"1.- Se declara el concurso voluntario CNA 211/2021-M de Solumet Aljon S.L.,
con CIF B-95859500. Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia
de la masa activa.
2.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín
Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuíto. El oficio
con el edicto se entregan al procurador de la concursada para su diligenciamiento.
3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su
inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto, una vez firme esta
resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas, así como al Fogasa, la
TGSS, la DFB Y la AEAT.
Modo de impugnación:
1.º) Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso cabe, por
quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
de Bizkaia (artículo 471 del TRLC). El recurso se interpondrá por medio de escrito
presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer
las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución
apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

2.º) Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición
por medio de escrito presentado en este juzgado en plazo de cinco días hábiles,
con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos
no se admitirá a trámite el recurso (artículos 546 y 545 del TRLC y 452 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de
veinticinco euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se
constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado

cve: BOE-B-2021-11721
Verificable en https://www.boe.es

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50
euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá
consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este
juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 0211 21,
indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un
"Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al
interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).