II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2021-3642)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. II.A. Pág. 27088

Tercero.
A doña Marta Fernández Infante, con número de orden en el proceso selectivo 279 y
DNI ***8302**, doña Lidia Rocha Hervas, con número de orden en el proceso selectivo
1700 y DNI ***8260**, y don David Ruiz Pérez, con número de orden en el proceso
selectivo 1882 y DNI ***4349**, que solicitaron la alteración del orden de prelación en los
términos dispuestos en el citado artículo 9 y quedando esta debidamente acreditada, se
les adjudica destino sin necesidad de alterar el orden de prelación, por obtener de esta
manera un puesto en la misma localidad solicitada por la persona aspirante.
Cuarto.
A doña Miriam Martín Gutiérrez, con número de orden en el proceso selectivo 207 y
DNI ***2485**, don Mohamed Aly Issa Abeid, con número de orden en el proceso
selectivo 500 y DNI ***8118**, doña Alexia Prieto Iglesias, con número de orden en el
proceso selectivo 1059 y DNI ***8495**, doña Elia Aguado Nieto, con número de orden
en el proceso selectivo 1516 y DNI ***3967**, doña María José Martín Vera, con número
de orden en el proceso selectivo 1683 y DNI ***8092**, doña Joydi Hernández Díaz, con
número de orden en el proceso selectivo 1841 y DNI ***6292**, don Daniel López
Carrasco, con número de orden en el proceso selectivo 1865 y DNI ***7320**, doña
Rosario Martínez López, con número de orden en el proceso selectivo 1888 y DNI
***7509**, don Luis Ángel Nieto Gallegos, con número de orden en el proceso
selectivo 1904 y DNI ***7225** y don Óscar Ordoño Recuenco, con número de orden en
el proceso selectivo 2001 y DNI ***3532**, del turno de reserva de personas con
discapacidad, por acreditar debidamente motivos de dependencia personal, dificultades
de desplazamiento u otras análogas, se les adjudica destino de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE 303 del
día 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad.
Quinto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el cese del personal funcionario interino que desempeñan los puestos
de trabajo ofertados en la convocatoria del referido proceso selectivo se producirá
cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c), del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de personal funcionario
de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus
destinos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de
esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en Servicios centrales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto del personal funcionario destinado en los Servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días
siguientes a que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de
enfermedad profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo

cve: BOE-A-2021-3642
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Sexto.