II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-3657)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en el Fondo de Garantía Salarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 27355

personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1. Méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de
méritos anexo III, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que
en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a)
La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en
las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes o en las
Intervenciones Delegadas Territoriales de la Seguridad Social, en cuyo caso la
certificación corresponde a los Directores Provinciales.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese
Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y
funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y
Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin
derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se
hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria
se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano
competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El
Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso
de funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros
Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., en
el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se
encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan
ocupado su último destino en servicio activo en la misma.
h)
La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos
y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o
forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo IV, se deberá
aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral. La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá

cve: BOE-A-2021-3657
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 58