III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Vela. Estatutos. (BOE-A-2021-3688)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27537
3. La integración se realizará, por cada una de las interesadas, adoptando un
acuerdo por sus órganos de gobierno en tal sentido, que depositarán en la Real
Federación Española de Vela, debiendo constar la aceptación de las normas e
instrucciones de la Federación en su ámbito de competencia.
Artículo 71.
a) Para los clubes, estar inscritos en la Real Federación Española de Vela, y
haberlo estado durante la temporada anterior; y que sus deportistas hayan
participado o ellos mismos hayan organizado competiciones oficiales de ámbito
estatal o internacional durante la temporada anterior o la del presente año, así
como estar al corriente de pago de la cuota federativa, a la fecha de la
convocatoria
b) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que en el momento de la convocatoria de las
elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la Real
Federación Española de Vela, y la hayan tenido, al menos, durante la temporada
deportiva anterior, siempre y cuando hayan participado en la temporada anterior,
en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal o
internacional.
c) Los técnicos y jueces, mayores de edad para ser elegibles, y no menores
de dieciséis años para ser electores, que en el momento de la convocatoria de las
elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la Real
Federación Española de Vela, y la hayan tenido, al menos, durante la temporada
deportiva anterior, siempre y cuando hayan participado en la temporada anterior,
en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal o
internacional.
cve: BOE-A-2021-3688
Verificable en https://www.boe.es
1. a) Las elecciones para miembros de la Asamblea General, Comisión
delegada y Presidente de la Real Federación Española de Vela, se efectuarán
cada cuatro años, coincidiendo con aquellos que tengan lugar los Juegos
Olímpicos de Verano.
b) El sufragio será en todo caso libre, directo, igual y secreto y se efectuará
por los distintos componentes de los correspondientes estamentos de la
modalidad deportiva de la Vela.
c) Los candidatos a Presidente de la Real Federación Española de Vela,
podrán no ser miembros de la Asamblea General; en todo caso deberán ser
presentados, como mínimo, por un 15% de los miembros de la Asamblea.
Su elección se producirá por el sistema de doble vuelta en el caso de que en
una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos
emitidos.
En tal caso, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos que
hayan obtenido mayor número de votos en la primera, y resultará elegido quien
obtenga mayoría simple. En caso de empate se suspenderá la sesión por un
espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una
última votación, que se resolverá también por mayoría simple. De persistir el
empate, la Mesa Electoral llevará a cabo un sorteo, entre los candidatos afectados
por el mismo, que decidirá quién será el Presidente.
d) Una vez constituida la Comisión delegada, si sus vacantes sobrevenidas
superasen un tercio de sus miembros, se podrán celebrar elecciones parciales,
coincidiendo con la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea del año en
curso.
2. Podrán ser electores y elegibles en las elecciones para la Asamblea
General, los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos
siguientes;
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27537
3. La integración se realizará, por cada una de las interesadas, adoptando un
acuerdo por sus órganos de gobierno en tal sentido, que depositarán en la Real
Federación Española de Vela, debiendo constar la aceptación de las normas e
instrucciones de la Federación en su ámbito de competencia.
Artículo 71.
a) Para los clubes, estar inscritos en la Real Federación Española de Vela, y
haberlo estado durante la temporada anterior; y que sus deportistas hayan
participado o ellos mismos hayan organizado competiciones oficiales de ámbito
estatal o internacional durante la temporada anterior o la del presente año, así
como estar al corriente de pago de la cuota federativa, a la fecha de la
convocatoria
b) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que en el momento de la convocatoria de las
elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la Real
Federación Española de Vela, y la hayan tenido, al menos, durante la temporada
deportiva anterior, siempre y cuando hayan participado en la temporada anterior,
en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal o
internacional.
c) Los técnicos y jueces, mayores de edad para ser elegibles, y no menores
de dieciséis años para ser electores, que en el momento de la convocatoria de las
elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la Real
Federación Española de Vela, y la hayan tenido, al menos, durante la temporada
deportiva anterior, siempre y cuando hayan participado en la temporada anterior,
en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal o
internacional.
cve: BOE-A-2021-3688
Verificable en https://www.boe.es
1. a) Las elecciones para miembros de la Asamblea General, Comisión
delegada y Presidente de la Real Federación Española de Vela, se efectuarán
cada cuatro años, coincidiendo con aquellos que tengan lugar los Juegos
Olímpicos de Verano.
b) El sufragio será en todo caso libre, directo, igual y secreto y se efectuará
por los distintos componentes de los correspondientes estamentos de la
modalidad deportiva de la Vela.
c) Los candidatos a Presidente de la Real Federación Española de Vela,
podrán no ser miembros de la Asamblea General; en todo caso deberán ser
presentados, como mínimo, por un 15% de los miembros de la Asamblea.
Su elección se producirá por el sistema de doble vuelta en el caso de que en
una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos
emitidos.
En tal caso, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos que
hayan obtenido mayor número de votos en la primera, y resultará elegido quien
obtenga mayoría simple. En caso de empate se suspenderá la sesión por un
espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una
última votación, que se resolverá también por mayoría simple. De persistir el
empate, la Mesa Electoral llevará a cabo un sorteo, entre los candidatos afectados
por el mismo, que decidirá quién será el Presidente.
d) Una vez constituida la Comisión delegada, si sus vacantes sobrevenidas
superasen un tercio de sus miembros, se podrán celebrar elecciones parciales,
coincidiendo con la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea del año en
curso.
2. Podrán ser electores y elegibles en las elecciones para la Asamblea
General, los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos
siguientes;