II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-3660)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 27381
de méritos-> Solicitudes para concurso de méritos), siendo imprescindible la acreditación
por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo
indicado en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo
a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de Personal del Ministerio u
Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no
resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de Personal informará
a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando el Anexo IV
que aparece publicado en la página web: ofertas de empleo -> concurso específico de
funcionarios, y dirigirla a la Dirección General del CIEMAT, la cual asumirá la tramitación
de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las personas concursantes a
presentar su solicitud de participación en el concurso.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en situaciones distintas a la de
servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que no
pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter
excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será
admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá
presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud
electrónica.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de
ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
Anexo III: Certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de
gestión de personal.
Anexo IV: solicitud de participación.
Anexo V: Puestos solicitados por orden de preferencia.
Anexo VI: Consentimiento y modelo de información básico y adicional para obtención
de datos y consulta de información.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el
desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta
las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese
concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de
los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus
solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (Anexo IV) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
cve: BOE-A-2021-3660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 27381
de méritos-> Solicitudes para concurso de méritos), siendo imprescindible la acreditación
por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo
indicado en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo
a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de Personal del Ministerio u
Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no
resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de Personal informará
a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando el Anexo IV
que aparece publicado en la página web: ofertas de empleo -> concurso específico de
funcionarios, y dirigirla a la Dirección General del CIEMAT, la cual asumirá la tramitación
de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las personas concursantes a
presentar su solicitud de participación en el concurso.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en situaciones distintas a la de
servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que no
pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter
excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será
admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá
presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud
electrónica.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de
ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
Anexo III: Certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de
gestión de personal.
Anexo IV: solicitud de participación.
Anexo V: Puestos solicitados por orden de preferencia.
Anexo VI: Consentimiento y modelo de información básico y adicional para obtención
de datos y consulta de información.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el
desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta
las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese
concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de
los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus
solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (Anexo IV) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
cve: BOE-A-2021-3660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58