III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-3692)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Melilla y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Melilla, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27562
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará
resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de
este Convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente Convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este
Convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al
efecto, del que formarán parte un representante de cada una de las Entidades firmantes.
Actuará como presidente de dicha comisión el representante de la Tesorería General de
la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.
La comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.
Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.
Séptima. Auxilio en la gestión.
Independientemente de las normas previstas en este Convenio, cualquiera de los
firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión,
cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y
elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades,
reportará dicho auxilio.
Octava. Naturaleza administrativa.
El presente Convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Resolución de conflictos.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente Convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento.
De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios
Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los
órganos superiores del Departamento.
Décima.
Modificación del Convenio.
El contenido de este Convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Undécima.
Extinción del Convenio.
Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
cve: BOE-A-2021-3692
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27562
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará
resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de
este Convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente Convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este
Convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al
efecto, del que formarán parte un representante de cada una de las Entidades firmantes.
Actuará como presidente de dicha comisión el representante de la Tesorería General de
la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.
La comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.
Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.
Séptima. Auxilio en la gestión.
Independientemente de las normas previstas en este Convenio, cualquiera de los
firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión,
cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y
elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades,
reportará dicho auxilio.
Octava. Naturaleza administrativa.
El presente Convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Resolución de conflictos.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente Convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento.
De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios
Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los
órganos superiores del Departamento.
Décima.
Modificación del Convenio.
El contenido de este Convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Undécima.
Extinción del Convenio.
Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
cve: BOE-A-2021-3692
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas: