III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-3689)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del programa Oficinas Acelera Pyme-Cámaras de Comercio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 27552
Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con
motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden.
Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a
que accedan, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su
cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
Decimoquinta.
Protección y seguridad de la información.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa nacional y
comunitaria en materia de protección de datos, constituida por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Decimosexta.
Régimen de resolución de conflictos.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contenciosoadministrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse
entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Régimen de modificación del Convenio.
La Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones
previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes y siempre que dichas mejoras y
concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio.
Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un
acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.
Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al Convenio (que, en
ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a
través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos
previstos por la ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con
la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y se seguirán los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid, en
fecha 24 de febrero de 2021.–Por la Presidenta de la Entidad pública empresarial
Red.es, Carme Artigas Brugal.–Por el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España, José Luis Bonet Ferrer.
cve: BOE-A-2021-3689
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 27552
Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con
motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden.
Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a
que accedan, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su
cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
Decimoquinta.
Protección y seguridad de la información.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa nacional y
comunitaria en materia de protección de datos, constituida por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Decimosexta.
Régimen de resolución de conflictos.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contenciosoadministrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse
entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Régimen de modificación del Convenio.
La Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones
previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes y siempre que dichas mejoras y
concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio.
Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un
acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.
Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al Convenio (que, en
ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a
través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos
previstos por la ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con
la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y se seguirán los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid, en
fecha 24 de febrero de 2021.–Por la Presidenta de la Entidad pública empresarial
Red.es, Carme Artigas Brugal.–Por el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España, José Luis Bonet Ferrer.
cve: BOE-A-2021-3689
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.