IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-11549)
MURCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 14690
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
11549
MURCIA
Dª Ana Maria Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia, por el presente, anuncio:
1.- Que en los autos de concurso Sección V Convenio 396/2011, seguidos en
este tribunal a instancia de Llanes, S.A. de Construcciones, con CIF A-30083034,
se ha dictado en fecha 2 de marzo de 2021 auto declarando íntegramente
cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha 17 de
enero de 2014.
2.- Así mismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el
convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de
incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el
incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del
auto de cumplimiento.
Murcia, 2 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana
María Lacalle.
cve: BOE-B-2021-11549
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210013809-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 14690
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
11549
MURCIA
Dª Ana Maria Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia, por el presente, anuncio:
1.- Que en los autos de concurso Sección V Convenio 396/2011, seguidos en
este tribunal a instancia de Llanes, S.A. de Construcciones, con CIF A-30083034,
se ha dictado en fecha 2 de marzo de 2021 auto declarando íntegramente
cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha 17 de
enero de 2014.
2.- Así mismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el
convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de
incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el
incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del
auto de cumplimiento.
Murcia, 2 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana
María Lacalle.
cve: BOE-B-2021-11549
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210013809-1
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