IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-11543)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 14684
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
11543
MADRID
Edicto
D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n,º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado n.º 104/2021 por Auto de
fecha 02/03/2021 se ha acordado la declaración del concurso referente a la
mercantil LA DULCE PAMPA, S.L., con domicilio en avenida del Juncal, n.º 22-24,
de San Sebastián de los Reyes (Madrid), y CIF n.º B-86882800, y
simultáneamente la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa
activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 4 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Emilio José Zornoza Arana.
cve: BOE-B-2021-11543
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210013912-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 14684
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
11543
MADRID
Edicto
D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n,º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado n.º 104/2021 por Auto de
fecha 02/03/2021 se ha acordado la declaración del concurso referente a la
mercantil LA DULCE PAMPA, S.L., con domicilio en avenida del Juncal, n.º 22-24,
de San Sebastián de los Reyes (Madrid), y CIF n.º B-86882800, y
simultáneamente la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa
activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 4 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Emilio José Zornoza Arana.
cve: BOE-B-2021-11543
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210013912-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X