I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26993

Agenda 2030 y un informe sobre impacto presupuestario en la infancia; a su
artículo 48.3, con el fin de flexibilizar la dotación de crédito en el supuesto contemplado
en dicho precepto, en el ámbito de los compromisos de gasto de carácter plurianual; y,
por último, al artículo 56.1, en orden a regular dos nuevos supuestos de incorporación de
crédito.
También se contempla una autorización para la producción normativa dirigida al
Consejo de Gobierno con la finalidad de reordenar las prestaciones económicas de
protección social de carácter autonómico en orden a lograr una adecuada
complementariedad con el ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020,
de 29 de mayo.
Por último, se regulan las medidas de cierre necesarias en función de la normativa
básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera
aprobarse. Así mismo, se establece una habilitación al titular de la consejería
competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada
disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.
A propósito de la citada habilitación normativa, conviene precisar que se enmarca
estrictamente en el ejercicio de la competencia que la Ley 11/2012, de 21 de diciembre,
en su artículo 13.1.a), atribuye de forma expresa al titular de la consejería competente en
materia de hacienda de «velar por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera».
El cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera pasa, necesariamente, por garantizar en la ejecución del presupuesto de
gastos una adecuada disciplina presupuestaria siendo este aspecto, por tanto, el común
denominador de las disposiciones que el titular de la consejería competente en materia
de hacienda dicta en ejercicio de la habilitación normativa de referencia, así como de
aquellas otras que, de forma más concreta, se llevan a cabo a lo largo del texto
articulado en los artículos 9.5, 10.4, 14.1, 15.3, 26.4, 34.2, 49.6, 51.4, 53.3, 54.3 y 68.4.
El ejercicio por parte del consejero competente en materia de hacienda de las
habilitaciones normativas mencionadas se viene proyectando en las órdenes anuales
sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha del ejercicio que corresponda que, a su vez, encuentran su
fundamento en el artículo 8.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, a cuyo tenor corresponde al titular de la consejería competente en materia de
hacienda «establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos
aplicables a los distintos procedimientos de gestión».
En definitiva, sólo en el marco del ejercicio de la competencia prevista en el
artículo 13.1.a) de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el
artículo 8.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, debe
entenderse la habilitación normativa a favor del titular de la consejería competente en
materia de hacienda prevista en la disposición final cuarta, apartado 2, así como aquellas
habilitaciones más concretas que se llevan a cabo a lo largo del texto articulado siendo,
por tanto, respetuosas todas ellas con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) de la
Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha, en cuya virtud corresponde a los titulares de las consejerías «ejercer, en las
materias propias de su competencia, la potestad reglamentaria», así como con lo
dispuesto en el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-3634
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Núm. 58