I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26991

También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina
presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de
carácter general, así como los convenios, planes, programas y acuerdos en los que
participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que
impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros,
requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en
materia de presupuestos.
Finalmente, se cierra este primer capítulo con un régimen presupuestario específico
para el organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control
de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con
la finalidad de contribuir al cumplimiento del objetivo de déficit señalado para la
Comunidad Autónoma en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control previo, en función de
la cuantía, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector
público regional, así como de determinadas modificaciones de sus presupuestos de
explotación y de capital. Asimismo, se hace especial hincapié en el seguimiento y control
de los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público
realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo considerados
medios propios, así como de los convenios en los que participen. Por último, se regula el
control de las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector público
regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además
de la obligación de los representantes de la Administración regional en sus órganos de
administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones,
planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusión en el
cumplimiento de los objetivos de déficit de la Comunidad Autónoma.
El capítulo III contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a
financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atención de
las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más vulnerables.
El capítulo IV, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no
encuentran su encaje en los capítulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no
es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. En este sentido,
se regula el control de la creación de fundaciones y consorcios que vayan a formar parte
del sector público regional, así como de la participación en otras fundaciones y
consorcios que no se integren en dicho sector público. También se regulan en este
capítulo algunos aspectos de la gestión de los créditos con financiación afectada y con
financiación específica, y, el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes
a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como de los créditos correspondientes a
transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones
nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de
transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de
la ejecución presupuestaria.
El capítulo V, como cierre del título II de la presente ley, se refiere a la liquidación de
los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos,
respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El
capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las
retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una
regulación por remisión a la legislación básica del Estado.
Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen
retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, incluidos los funcionarios
interinos y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de
marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2021-3634
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Núm. 58