I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27036
Dos. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 48, que queda
redactado del siguiente modo:
«Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no
pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos
que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre
el crédito que se dote mediante cualquiera de las modificaciones de crédito
previstas en la presente ley.»
Tres. Se añaden dos nuevas letras al apartado 1 del artículo 56, en los siguientes
términos:
e) Los créditos financiados con fondos vinculados a mecanismos extraordinarios de
reparación de ámbito nacional, o supranacional, previstos para situaciones de crisis
económicas de extraordinaria gravedad.
f) Los créditos que hayan sido objeto de ampliación en los supuestos y con el
alcance que dispongan las leyes anuales de presupuestos.
Disposición final segunda.
social.
Reordenación de prestaciones económicas de protección
Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones de carácter general que
sean necesarias para reordenar el sistema de prestaciones económicas de protección
social actualmente existentes en orden a conseguir una adecuada complementariedad
con el ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
Disposición final tercera.
Retribuciones de personal.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones
necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del
personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a las que se establezcan en la normativa básica del Estado y las que resulten
precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a
la Administración de la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, ente o
entidad pública en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el
presupuesto asignado a un determinado organismo público.
Disposición final cuarta.
Desarrollo de la presente ley.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
Toledo, 28 de diciembre de 2020.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 261, de 30 de diciembre de 2020)
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos
aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean
precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que
pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación. De dichas
adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a los
solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del
presupuesto, dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de esta ley.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27036
Dos. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 48, que queda
redactado del siguiente modo:
«Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no
pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos
que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre
el crédito que se dote mediante cualquiera de las modificaciones de crédito
previstas en la presente ley.»
Tres. Se añaden dos nuevas letras al apartado 1 del artículo 56, en los siguientes
términos:
e) Los créditos financiados con fondos vinculados a mecanismos extraordinarios de
reparación de ámbito nacional, o supranacional, previstos para situaciones de crisis
económicas de extraordinaria gravedad.
f) Los créditos que hayan sido objeto de ampliación en los supuestos y con el
alcance que dispongan las leyes anuales de presupuestos.
Disposición final segunda.
social.
Reordenación de prestaciones económicas de protección
Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones de carácter general que
sean necesarias para reordenar el sistema de prestaciones económicas de protección
social actualmente existentes en orden a conseguir una adecuada complementariedad
con el ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
Disposición final tercera.
Retribuciones de personal.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones
necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del
personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a las que se establezcan en la normativa básica del Estado y las que resulten
precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a
la Administración de la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, ente o
entidad pública en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el
presupuesto asignado a un determinado organismo público.
Disposición final cuarta.
Desarrollo de la presente ley.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
Toledo, 28 de diciembre de 2020.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 261, de 30 de diciembre de 2020)
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos
aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean
precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que
pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación. De dichas
adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a los
solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del
presupuesto, dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de esta ley.