I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27034
Disposición adicional decimoséptima. Gestión de los créditos procedentes de la
asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a CastillaLa Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas corresponderá al órgano directivo que determine el titular
de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el
procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los
órganos gestores competentes en función de la materia.
Disposición adicional decimoctava.
cultural en Castilla-La Mancha.
Crédito presupuestario destinado al porcentaje
El crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se refiere el
artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La
Mancha, ascenderá, para el ejercicio 2021, a 584.544,05 euros.
Disposición adicional decimonovena. Contrataciones temporales de personal
investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en
el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha.
1. Los contratos de carácter temporal de personal investigador laboral y de
personal técnico de apoyo a proyectos específicos de investigación deberán financiarse,
al menos, en un 50 por ciento, con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras
Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de
investigación con otras entidades públicas o privadas. El personal contratado conforme a
los mismos no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de
trabajo del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha.
2. Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo
Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se
ajustarán a las modalidades y al régimen jurídico que, en su caso, se establezca con
carácter específico en la legislación básica del Estado; y, en lo no previsto por dicha
legislación específica, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. El personal técnico de
apoyo a proyectos se contratará conforme a las modalidades de contrato de trabajo
establecidas por el citado texto refundido.
3. En todo caso, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección
general competente en materia de presupuestos a propósito de las contrataciones
reguladas en la presente disposición adicional. Por orden del titular de la consejería
competente en materia de hacienda se determinará la documentación, procedimiento,
plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.
Disposición adicional vigésima.
Medios electrónicos de pago.
La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la
que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de pago para el
comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones
contempladas en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por razón del
servicio, y otros pagos no subsumibles dentro de las categorías anteriormente citadas
que impliquen la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos de pagos.
Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo,
tales medios electrónicos de pago no podrán consistir en tarjetas de crédito y/o débito,
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27034
Disposición adicional decimoséptima. Gestión de los créditos procedentes de la
asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a CastillaLa Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas corresponderá al órgano directivo que determine el titular
de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el
procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los
órganos gestores competentes en función de la materia.
Disposición adicional decimoctava.
cultural en Castilla-La Mancha.
Crédito presupuestario destinado al porcentaje
El crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se refiere el
artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La
Mancha, ascenderá, para el ejercicio 2021, a 584.544,05 euros.
Disposición adicional decimonovena. Contrataciones temporales de personal
investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en
el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha.
1. Los contratos de carácter temporal de personal investigador laboral y de
personal técnico de apoyo a proyectos específicos de investigación deberán financiarse,
al menos, en un 50 por ciento, con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras
Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de
investigación con otras entidades públicas o privadas. El personal contratado conforme a
los mismos no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de
trabajo del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha.
2. Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo
Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se
ajustarán a las modalidades y al régimen jurídico que, en su caso, se establezca con
carácter específico en la legislación básica del Estado; y, en lo no previsto por dicha
legislación específica, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. El personal técnico de
apoyo a proyectos se contratará conforme a las modalidades de contrato de trabajo
establecidas por el citado texto refundido.
3. En todo caso, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección
general competente en materia de presupuestos a propósito de las contrataciones
reguladas en la presente disposición adicional. Por orden del titular de la consejería
competente en materia de hacienda se determinará la documentación, procedimiento,
plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.
Disposición adicional vigésima.
Medios electrónicos de pago.
La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la
que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de pago para el
comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones
contempladas en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por razón del
servicio, y otros pagos no subsumibles dentro de las categorías anteriormente citadas
que impliquen la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos de pagos.
Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo,
tales medios electrónicos de pago no podrán consistir en tarjetas de crédito y/o débito,
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58