I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27025
CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 65. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La
Mancha.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del Personal Docente e Investigador,
Personal Investigador y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social, se autorizan
en las siguientes cuantías:
a) Para los costes del Personal Docente e Investigador, sin incluir proyectos y
contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias:
hasta 111.663.842,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad
docente.
b) Para los costes de Personal Investigador, sin incluir proyectos y contratos de
investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 5.610.076,00
euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.
c) Para los costes del Personal de Administración y Servicios, sin incluir los de
personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y
actividades extraordinarias: 59.093.248,00 euros.
2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal
superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos
de la masa salarial de los empleados públicos al servicio de la universidad que pudieran
resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en
disposiciones normativas autonómicas, y, del cumplimiento de sentencias firmes
recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 66. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con
competencias en materia de hacienda, durante 2021, acuerde la emisión de Deuda
Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto
interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de
diciembre de 2021 no supere en más de 547.620.410,00 euros el correspondiente a 31
de diciembre de 2020.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del
mismo:
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el
ejercicio.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de
otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de
Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La
Mancha.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27025
CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 65. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La
Mancha.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del Personal Docente e Investigador,
Personal Investigador y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social, se autorizan
en las siguientes cuantías:
a) Para los costes del Personal Docente e Investigador, sin incluir proyectos y
contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias:
hasta 111.663.842,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad
docente.
b) Para los costes de Personal Investigador, sin incluir proyectos y contratos de
investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 5.610.076,00
euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.
c) Para los costes del Personal de Administración y Servicios, sin incluir los de
personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y
actividades extraordinarias: 59.093.248,00 euros.
2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal
superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos
de la masa salarial de los empleados públicos al servicio de la universidad que pudieran
resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en
disposiciones normativas autonómicas, y, del cumplimiento de sentencias firmes
recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 66. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con
competencias en materia de hacienda, durante 2021, acuerde la emisión de Deuda
Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto
interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de
diciembre de 2021 no supere en más de 547.620.410,00 euros el correspondiente a 31
de diciembre de 2020.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del
mismo:
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el
ejercicio.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de
otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de
Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La
Mancha.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58