V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-11631)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente y se somete a Información Pública el Proyecto de trazado "Acceso al puerto de El Musel desde el enlace de la Peñona por el vial de Jove" de clave: 41-O-5670.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 14817
para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de
fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo
es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados.
La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la
declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes,
modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines
de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de
servidumbres.
El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a
partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones
reglamentarias.
4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias que:
§ De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 37/2015, de carreteras, se someta
el Proyecto al preceptivo informe de la Comunidad Autónoma y Corporaciones
Locales que pudieran ser afectadas.
§ De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/2015, de carreteras, se someta el
Proyecto a informe de los departamentos ministeriales a los que pueda afectar.
§ Remita un ejemplar del Proyecto de Trazado a las corporaciones locales
afectadas conforme al artículo 34.7 del Reglamento General de Carreteras (Real
Decreto 1812/1994).
§ Lleve a cabo los trámites necesarios para que el contenido íntegro de la
presente Resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, de expropiación forzosa, sean publicadas en el Boletín Oficial
del Estado, Boletín Oficial de la provincia de Asturias y en uno de los diarios de
mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los
ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que sean fijadas
en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).
§ Señale el lugar de exhibición del expediente, que, en todo caso, deberá estar
a disposición de las personas que lo soliciten a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo
83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas."
En base a la citada Resolución, esta Demarcación de Carreteras del Estado en
Asturias incoa el expediente de información pública, de acuerdo con Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cumplimiento de cuanto establecen:
¾ El artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y
concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, a los efectos de que se puedan alegar sobre las circunstancias que
justifican la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción
global de su trazado.
¾ Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley 16 de diciembre de 1954, de
cve: BOE-B-2021-11631
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 14817
para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de
fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo
es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados.
La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la
declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes,
modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines
de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de
servidumbres.
El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a
partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones
reglamentarias.
4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias que:
§ De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 37/2015, de carreteras, se someta
el Proyecto al preceptivo informe de la Comunidad Autónoma y Corporaciones
Locales que pudieran ser afectadas.
§ De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/2015, de carreteras, se someta el
Proyecto a informe de los departamentos ministeriales a los que pueda afectar.
§ Remita un ejemplar del Proyecto de Trazado a las corporaciones locales
afectadas conforme al artículo 34.7 del Reglamento General de Carreteras (Real
Decreto 1812/1994).
§ Lleve a cabo los trámites necesarios para que el contenido íntegro de la
presente Resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, de expropiación forzosa, sean publicadas en el Boletín Oficial
del Estado, Boletín Oficial de la provincia de Asturias y en uno de los diarios de
mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los
ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que sean fijadas
en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).
§ Señale el lugar de exhibición del expediente, que, en todo caso, deberá estar
a disposición de las personas que lo soliciten a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo
83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas."
En base a la citada Resolución, esta Demarcación de Carreteras del Estado en
Asturias incoa el expediente de información pública, de acuerdo con Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cumplimiento de cuanto establecen:
¾ El artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y
concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, a los efectos de que se puedan alegar sobre las circunstancias que
justifican la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción
global de su trazado.
¾ Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley 16 de diciembre de 1954, de
cve: BOE-B-2021-11631
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