III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-3592)
Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica una familia de captadores solares, fabricados por Delpaso Solar, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26805
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3592
Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se certifica una familia de captadores solares,
fabricados por Delpaso Solar, SL.
Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud presentada por Delpaso
Solar SL, con domicilio social en Avenida Juan López de Peñalver 3 29590 - Málaga,
Málaga, para la certificación de 1 familia de captadores solares, fabricados por Delpaso
Solar SL en su instalación industrial ubicada en Málaga.
Siendo los modelos para los que se emite la presente certificación, pertenecientes a
la familia compuesta por los modelos siguientes:
FAMILIA
MODELOS
TOP 3000
TOP 3000
TOP 3000 TOP 3000 H
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos
emitidos por los laboratorios:
FAMILIA
LABORATORIO
CLAVE
TOP 3000
CENER
30.3718.0-03
MODELO
CONTRASEÑA
TOP 3000
NPS-19219
TOP 3000 H
NPS-19619
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se
otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores
solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.
Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para
la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNEEN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación
cve: BOE-A-2021-3592
Verificable en https://www.boe.es
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad AENOR
confirma que Delpaso Solar SL, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo
con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la
Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado
cumple todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con
arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.
Esta S.G. de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha resuelto certificar los citados productos, con las contraseñas de
certificación:
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26805
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3592
Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se certifica una familia de captadores solares,
fabricados por Delpaso Solar, SL.
Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud presentada por Delpaso
Solar SL, con domicilio social en Avenida Juan López de Peñalver 3 29590 - Málaga,
Málaga, para la certificación de 1 familia de captadores solares, fabricados por Delpaso
Solar SL en su instalación industrial ubicada en Málaga.
Siendo los modelos para los que se emite la presente certificación, pertenecientes a
la familia compuesta por los modelos siguientes:
FAMILIA
MODELOS
TOP 3000
TOP 3000
TOP 3000 TOP 3000 H
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos
emitidos por los laboratorios:
FAMILIA
LABORATORIO
CLAVE
TOP 3000
CENER
30.3718.0-03
MODELO
CONTRASEÑA
TOP 3000
NPS-19219
TOP 3000 H
NPS-19619
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se
otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores
solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.
Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para
la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNEEN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación
cve: BOE-A-2021-3592
Verificable en https://www.boe.es
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad AENOR
confirma que Delpaso Solar SL, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo
con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la
Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado
cumple todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con
arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.
Esta S.G. de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha resuelto certificar los citados productos, con las contraseñas de
certificación: