III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-3591)
Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica una familia de captadores solares, fabricados por Delpaso Solar, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26802
la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNEEN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación
a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la
presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos
resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se
indican a continuación.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el
producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se
basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de
la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de
la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-19319
Identificación:
Fabricante: Delpaso Solar SL.
Nombre comercial: TOP 2500.
Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.
Año de producción: 2020.
Dimensiones:
Especificaciones generales
Presión de funcionamiento máximo: Pa
Fluido de transferencia de calor: Agua, anticongelante.
cve: BOE-A-2021-3591
Verificable en https://www.boe.es
Longitud: 1218 mm.
Ancho: 2067 mm.
Alto: mm.
Área de apertura: 2,38 m2.
Área de absorbedor: m2.
Área total: 2,52 m2.
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26802
la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNEEN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación
a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la
presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos
resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se
indican a continuación.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el
producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se
basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de
la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de
la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-19319
Identificación:
Fabricante: Delpaso Solar SL.
Nombre comercial: TOP 2500.
Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.
Año de producción: 2020.
Dimensiones:
Especificaciones generales
Presión de funcionamiento máximo: Pa
Fluido de transferencia de calor: Agua, anticongelante.
cve: BOE-A-2021-3591
Verificable en https://www.boe.es
Longitud: 1218 mm.
Ancho: 2067 mm.
Alto: mm.
Área de apertura: 2,38 m2.
Área de absorbedor: m2.
Área total: 2,52 m2.