III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-3598)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores, fabricados por Solimpeks Solar Energy Systems Coorp.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26871
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3598
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores, fabricados por
Solimpeks Solar Energy Systems Coorp.
Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud presentada por Comercial
Saclima, S.L., con domicilio social en Pol. Ind. Els Mollons, C/ Torners, 21, 46970 Alaquàs, Valencia/València, para la certificación de dos captadores, fabricados por
Solimpeks Solar Energy Systems Coorp en su instalación industrial ubicada en Turquía.
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:
Laboratorio emisor
Clave
Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik. 12COL1079
Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik. 12COL1078
Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik. 12COL1079
Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik. 12COL1078
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad Jas-Anz
confirma que Solimpeks Solar Energy Systems Coorp, cumple los requisitos de calidad
exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles
solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado
cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares con
arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.
Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha resuelto certificar los citados productos, con las contraseñas de
certificación:
Modelo
Contraseña
Saclima LH-21. NPS-23019
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos
resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se
indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias
para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014,
de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o
disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se
basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de
la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2021-3598
Verificable en https://www.boe.es
Saclima EH-21. NPS-23119
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26871
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3598
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores, fabricados por
Solimpeks Solar Energy Systems Coorp.
Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud presentada por Comercial
Saclima, S.L., con domicilio social en Pol. Ind. Els Mollons, C/ Torners, 21, 46970 Alaquàs, Valencia/València, para la certificación de dos captadores, fabricados por
Solimpeks Solar Energy Systems Coorp en su instalación industrial ubicada en Turquía.
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:
Laboratorio emisor
Clave
Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik. 12COL1079
Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik. 12COL1078
Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik. 12COL1079
Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik. 12COL1078
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad Jas-Anz
confirma que Solimpeks Solar Energy Systems Coorp, cumple los requisitos de calidad
exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles
solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado
cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares con
arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.
Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha resuelto certificar los citados productos, con las contraseñas de
certificación:
Modelo
Contraseña
Saclima LH-21. NPS-23019
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos
resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se
indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias
para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014,
de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o
disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se
basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de
la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2021-3598
Verificable en https://www.boe.es
Saclima EH-21. NPS-23119