III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-3601)
Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador, fabricado por Domusa Calefacción, S. Coop.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26894
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3601
Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se certifica un captador, fabricado por Domusa
Calefacción, S. Coop.
Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud presentada por Domusa
Calefacción, S. Coop., con domicilio social en B.º San Esteban S/N 20737 - Errezil,
Gipuzkoa, para la certificación de un captador, fabricado por Domusa Calefacción, S.
Coop., en su instalación industrial ubicada en Errezil.
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:
Laboratorio emisor
Clave
ITW
12COL1079QOEM01
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad Applus
confirma que Domusa Calefacción, S. Coop., cumple los requisitos de calidad exigibles
de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares,
actualizadas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado
cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares con
arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.
Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha resuelto certificar los citados productos, con las contraseñas de
certificación:
Modelo
Contraseña
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos
resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se
indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias
para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014,
de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o
disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se
basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de
la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-3601
Verificable en https://www.boe.es
DS CLASS V3 NPS-23419
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26894
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3601
Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se certifica un captador, fabricado por Domusa
Calefacción, S. Coop.
Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud presentada por Domusa
Calefacción, S. Coop., con domicilio social en B.º San Esteban S/N 20737 - Errezil,
Gipuzkoa, para la certificación de un captador, fabricado por Domusa Calefacción, S.
Coop., en su instalación industrial ubicada en Errezil.
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:
Laboratorio emisor
Clave
ITW
12COL1079QOEM01
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad Applus
confirma que Domusa Calefacción, S. Coop., cumple los requisitos de calidad exigibles
de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares,
actualizadas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado
cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares con
arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.
Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha resuelto certificar los citados productos, con las contraseñas de
certificación:
Modelo
Contraseña
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos
resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se
indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias
para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014,
de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o
disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se
basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de
la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-3601
Verificable en https://www.boe.es
DS CLASS V3 NPS-23419