IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-11213)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 14286

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

11213

PALMA DE MALLORCA

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial 36/2021 y NIG 07040 47
1 2021 0000111, se ha dictado, en fecha de 8 de febrero de 2021, auto de
declaración de concurso voluntario ordinario de D.ª María Zaida Campomar
García, con DNI 43155974Q.
2.º-Se ha acordado la intervención, por la administración concursal, de las
facultades de administración y disposición de la deudora.
3.º-Que el economista nombrado como administración concursal, D. Alvaro
Luque Miura, en fecha de 15 de febrero de 2021, ha aceptado el cargo.
4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la
dirección postal Vía Palma, 98 1-B, 07500 Manacor, o dirección de correo
electrónico: pontus-alvaroluque@entorno.es, en el plazo de un mes a partir de la
última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado,
mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito
o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará
nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos
al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento,
características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio
especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(artículo 512.1 y 2 TRLC).
Palma, 23 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan
Enrique Tévar Fernández.

cve: BOE-B-2021-11213
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X