IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-11215)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 14288

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

11215

PALMA DE MALLORCA

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma,
Por el presente, hago saber:
1.º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 131/2021 y N.I.G.
07040 47 1 2021 0000358 se ha dictado, en fecha de 16 de febrero de 2021, auto
de declaración de concurso, susceptible de recurso de reposición, de D. Jawdat
Bhaaldan Hayder Hayder, con N.I.E. X7581763C y Dª Fouda Boulayon
Ichighanouten, con D.N.I. 41521279T, cuyo centro de intereses principales lo tiene
en Palma (Illes Balears).
2.º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y
disposición del patrimonio de los concursados.
3.º.- Se ha designado, como Administración Concursal, a D. Antonio González
Sastre, con D.N.I. 34064547Y, quien ha aceptado el cargo en fecha de 24 de
febrero de 2021.
4.º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal en la
dirección postal calle Santa Catalina de Siena, 1 2.º E, 07002 Palma, o dirección
de correo electrónico ags@agsabogados.es, en el plazo de un mes a partir de la
última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado»,
mediante escrito firmado por le acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito
o por quien acredite representación suficiente de ellos y, en el que se expresará
nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos
al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento,
características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio
especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

Palma, 24 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Juan Enrique Tévar Fernández.
ID: A210013430-1

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5.º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(artículo 512.1 y 2 TRLC).