IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-11182)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 14254

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

11182

BARCELONA

Edicto
Doña Rosalía Osorio Tenorio, la Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de
declaración de concurso dictado por este órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 1379/2020. Sección: C5.
NIG: 0801947120208014953.
Fecha del auto de declaración. 22.1.21.
Clase de concurso. Consecutivo.
Concursada. Breton Mac Donald, con NIE núm. X07026643M.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
MARCELINO REY BELLOT.
Dirección Postal: Calle Rocafort, 113, Principal 2.ª; Barcelona, Dirección
electrónica: bellotabogados@gmail.com
Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida
Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona.

Informe 290 LC. Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el
Informe del art. 290 TRLC (75 LC), al que se dará la publicidad prevista en el art.
295 TRLC (95 LC).
Plan de liquidación. Se tiene por presentadas alegaciones sobre la
imposibilidad de presentar Plan de liquidación. Se da traslado a los acreedores por
el plazo de 10 días para formularalegaciones sin que sea preciso la apertura de la
sección 5.ª

cve: BOE-B-2021-11182
Verificable en https://www.boe.es

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de
Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de
Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.