III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-3520)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Lleida, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26531
Reales Decretos 861/2010, de 2 de julio y 43/2015, de 2 de febrero, dispone en su
artículo 9.1 que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte
del/de la estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la
preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
El artículo 12 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios conducentes a
la obtención del título de Grado contendrán toda la formación teórica y práctica que el/la
estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias
obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin
de Grado u otras actividades formativas, previéndose que «si se programan prácticas
externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos
del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de
estudios».
3.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras«, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el
contenido de dichos convenios.
4.º Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante
CSIC), con sede en Madrid, calle de Serrano 117, C.P. 28006 y NIF Q-2818002-D, es un
organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a
través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, en
su artículo 5, letras f), h) y n), recoge como tres de sus funciones, respectivamente, la
formación de investigadores, el fomento de la cultura científica en la sociedad y la
colaboración con las universidades en las actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico, dentro de las que se encuadra el objeto del presente convenio.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU, en adelante) con capacidad para acoger a
estudiantes universitarios.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad de Lleida (en adelante, la Universidad), con sede en Lleida,
plaça de Víctor Siurana, 1, C.P. 25003 y con NIF Q7550001G, de acuerdo con sus
cve: BOE-A-2021-3520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26531
Reales Decretos 861/2010, de 2 de julio y 43/2015, de 2 de febrero, dispone en su
artículo 9.1 que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte
del/de la estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la
preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
El artículo 12 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios conducentes a
la obtención del título de Grado contendrán toda la formación teórica y práctica que el/la
estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias
obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin
de Grado u otras actividades formativas, previéndose que «si se programan prácticas
externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos
del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de
estudios».
3.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras«, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el
contenido de dichos convenios.
4.º Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante
CSIC), con sede en Madrid, calle de Serrano 117, C.P. 28006 y NIF Q-2818002-D, es un
organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a
través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, en
su artículo 5, letras f), h) y n), recoge como tres de sus funciones, respectivamente, la
formación de investigadores, el fomento de la cultura científica en la sociedad y la
colaboración con las universidades en las actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico, dentro de las que se encuadra el objeto del presente convenio.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU, en adelante) con capacidad para acoger a
estudiantes universitarios.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad de Lleida (en adelante, la Universidad), con sede en Lleida,
plaça de Víctor Siurana, 1, C.P. 25003 y con NIF Q7550001G, de acuerdo con sus
cve: BOE-A-2021-3520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56