IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-10885)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 13928
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
10885
MADRID
EDICTO
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.1 del T.R.L.C., anuncia:
1.º.- Que en el procedimiento número 99/2021, por Auto dictado en fecha 2 de
marzo de 2021, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil, Emovility
Concept, S.L., con C.I.F.: B-70392261.
2.º.- Que la mercantil Emovility Concept, S.L., conserva las facultades de
administración y de disposición de su patrimonio.
3.º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por
la causa 5.ª del artículo 465 del T.R.L.C.
4.º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente
declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador Concursal al
no haber sido designado.
5.º.- Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada
respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar
acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la
reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso;
6.º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
concursada.
Madrid, 2 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia,
María Jesús Palmero Sandín.
cve: BOE-B-2021-10885
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210013093-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 13928
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
10885
MADRID
EDICTO
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.1 del T.R.L.C., anuncia:
1.º.- Que en el procedimiento número 99/2021, por Auto dictado en fecha 2 de
marzo de 2021, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil, Emovility
Concept, S.L., con C.I.F.: B-70392261.
2.º.- Que la mercantil Emovility Concept, S.L., conserva las facultades de
administración y de disposición de su patrimonio.
3.º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por
la causa 5.ª del artículo 465 del T.R.L.C.
4.º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente
declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador Concursal al
no haber sido designado.
5.º.- Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada
respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar
acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la
reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso;
6.º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
concursada.
Madrid, 2 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia,
María Jesús Palmero Sandín.
cve: BOE-B-2021-10885
Verificable en https://www.boe.es
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