IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-10886)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 13929
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
10886
MADRID
Edicto
Doña Adela Moreno Blanco, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de
Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
anuncia:
1.º Que en el procedimiento Concurso ordinario 35/2021 por auto de fecha 01/
03/2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de
la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3 de
la mercantil DANZA DUQUE, S.L., con CIF B87066536.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 178.3 (art. 485 TRLC) declarar su extinción.
Madrid, 2 de marzo de 2021.- Letrada de la Administracion de Justicia, Adela
Moreno Blanco.
cve: BOE-B-2021-10886
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210013162-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 13929
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
10886
MADRID
Edicto
Doña Adela Moreno Blanco, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de
Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
anuncia:
1.º Que en el procedimiento Concurso ordinario 35/2021 por auto de fecha 01/
03/2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de
la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3 de
la mercantil DANZA DUQUE, S.L., con CIF B87066536.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 178.3 (art. 485 TRLC) declarar su extinción.
Madrid, 2 de marzo de 2021.- Letrada de la Administracion de Justicia, Adela
Moreno Blanco.
cve: BOE-B-2021-10886
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210013162-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X