I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26274

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el duplicado de
la tarjeta lector de biblioteca.
4. Tarifa. El importe de la tarifa será de 5,00 euros por cada duplicado de la tarjeta
lector de biblioteca.
Artículo 38. Tasa por la prestación de servicios administrativos a empresas y centros de
formación.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización a
empresas y centros de formación de iniciativa privada para la impartición de formación
conducente a la obtención de certificados de profesionalidad no financiada con fondos
públicos, así como la evaluación, seguimiento y control de las citadas acciones
formativas, y la acreditación de la cualificación.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas y centros de
formación de iniciativa privada que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que
constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo. La tasa de devengará:
a) En fase de autorización: en el momento en que se solicite ésta para la
impartición de la formación.
b) En fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación de la cualificación:
con anterioridad al comienzo de la formación.
4.

Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

a)

En fase de autorización:

1.º
2.º

Módulos formativos sueltos: 200,00 euros por módulo.
Curso completo: 300,00 euros por curso.

b)

Fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación:

1.º
2.º

Módulos formativos sueltos: 200,00 euros por módulo.
Curso completo: 300,00 euros por curso.

Artículo 39. Tasa por la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de
las competencias profesionales.

a) Inscripción en la fase de asesoramiento: 20,00 euros.
b) Inscripción en la fase de evaluación. Por cada unidad de competencia en la que
se inscriba el candidato: 10,00 euros.
Artículo 40.

Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de
certificados de profesionalidad, tanto de iniciales como de duplicados.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten
la expedición de los certificados.

cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en el
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales
de formación.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas que
soliciten la inscripción en el procedimiento.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud
de inscripción.
4. Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: