I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26261

Artículo 25. Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones, del Registro de
Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la habilitación de
libros y la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos que deban ser
habilitados o inscritos en el Registro de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones y
en el Registro de Colegios Profesionales de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas
que soliciten alguna prestación de los servicios a los que se refiere el apartado anterior.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud
de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas.
Euros

Registro de Asociaciones y Federaciones.
1. Por la inscripción de constitución.
Tarifa 1.

12,00

2. Por la inscripción de modificación estatutaria o de la adaptación de la entidad a la normativa vigente.

6,00

3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo.

4,00

4. Por la expedición de certificados.

8,00

Registro de Fundaciones.
1. Por la inscripción de constitución.
Tarifa 2.

53,00

2. Por la inscripción de modificación estatutaria o extinción.
3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo.
4. Por la expedición de certificados.

38,00
8,00

Registro de Colegios Profesionales.
53,00

2. Por cada inscripción de fusión, absorción, cambio de denominación y disolución.

38,00

3. Por cada inscripción de modificación estatutaria.

38,00

4. Por cada inscripción de otro tipo.

23,00

5. Por la expedición de certificados.

8,00

Artículo 26. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de
transportes.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los
servicios administrativos en materia de transportes a que se refiere el apartado 4.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas
que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible o las que
resulten afectadas por el mismo.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud
de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.

cve: BOE-A-2021-3492
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Tarifa 3.

1. Por la inscripción de constitución de los Colegios Profesionales.