IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-10875)
BILBAO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 13918
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
10875
BILBAO
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao anuncia:
Que en el procedimiento concursal CNA 735/2019-M, en el que figura como
concursado D. Joseba Arceluz Onandia, con DNI 78.939.450-T, se ha dictado el
día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las
actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos
contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran
quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición
del deudor y el cese de la administración concursal.
Así mismo, se ha concedido al deudor el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho.
Tal beneficio se ha concedido con carácter provisional.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 26 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Jaime Mourenza Arriola.
cve: BOE-B-2021-10875
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210013202-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 13918
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
10875
BILBAO
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao anuncia:
Que en el procedimiento concursal CNA 735/2019-M, en el que figura como
concursado D. Joseba Arceluz Onandia, con DNI 78.939.450-T, se ha dictado el
día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las
actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos
contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran
quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición
del deudor y el cese de la administración concursal.
Así mismo, se ha concedido al deudor el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho.
Tal beneficio se ha concedido con carácter provisional.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 26 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Jaime Mourenza Arriola.
cve: BOE-B-2021-10875
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210013202-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X