IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-10596)
ZARAGOZA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 13618
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
10596
ZARAGOZA
Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil, número 1, de Zaragoza,
Hago saber:
Primero.- Que en el Concurso voluntario y abreviado número 623/2006-C,
frente al deudor "Transportes por Carretera Salvador, S.L.", C.I.F. B50910264, se
ha dictado el 1 de marzo de 2021 Auto de conclusión por insuficiencia de masa
activa.
Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el
archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado
la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha
acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.- Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 1 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Tomasa Hernández Martín.
cve: BOE-B-2021-10596
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210012859-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 13618
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
10596
ZARAGOZA
Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil, número 1, de Zaragoza,
Hago saber:
Primero.- Que en el Concurso voluntario y abreviado número 623/2006-C,
frente al deudor "Transportes por Carretera Salvador, S.L.", C.I.F. B50910264, se
ha dictado el 1 de marzo de 2021 Auto de conclusión por insuficiencia de masa
activa.
Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el
archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado
la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha
acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.- Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 1 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Tomasa Hernández Martín.
cve: BOE-B-2021-10596
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210012859-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X