IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-10595)
VALENCIA
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 13616
de la posesión en unidad de acto, en el notario de elección de la parte compradora,
asumiendo la misma los gastos notariales que se devenguen.
- La parte compradora se hará cargo de la plusvalía en caso de que se
devengara.
- La propiedad se entregará en correcto estado de conservación, así como toda
la documentación legal y normativa actualizada.
- La concursada y la otra titular renuncian a su derecho de adquisición
preferente.
- La administración concursal se compromete a colaborar con la compradora
en la obtención de mandamientos y testimonios y demás documentación necesaria
para la total inscripción y escrituración de las correspondientes registros públicos y
privados y demás requisitos legales, así como para el inmediato alzamiento de las
trabas o embargos existentes, a favor de FIRE TRADER, S.L. con C.I.F. nº B67355644, todo ello en cumplimiento del TRLC.
3.- Dar cuenta una vez trascurra el plazo sin haberse presentado licitadores
que mejoren la postura o en el caso de que presenten.
4.- Expedir edicto de venta directa de bien afecto a crédito privilegiado especial
para su publicación en Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 210 del TRLC, preferentemente por vía telemática tal y como
establece el artículo 553 y 554 del TRLC.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días a
contar desde el día siguiente al de su notificación ante este Tribunal.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ EL LAJ"
-------------------------------------------------------------"PARTE DISPOSITIVA
SE RECTIFICA el Auto de fecha 09/12/2020, en el sentido de que donde se
expresa "El precio de la compraventa con subrogación se realiza por el valor de
tasación vigente de las dos fincas por un total de 236.413 euros desglosados de la
siguiente forma: Finca 4/4176 por el valor de tasación de 88.413'73 euros y Finca
4/4177 por valor de tasación de 148.000 euros", debe expresarse "El precio de la
compraventa con subrogación se realiza por el valor de tasación vigente de las dos
fincas por un total de 236.413'73 euros desglosados de la siguiente forma: Finca 4/
4176 por el valor de tasación 88.413'73 euros y Finca 4/4177 por valor de tasación
de 148.000 euros."
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio
de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera
la solicitud o actuación de oficio (Art. 214.4 LEC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Magistrado - Juez Firma del Letrado A. Justicia"
--------------------------------------------------------------
cve: BOE-B-2021-10595
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 13616
de la posesión en unidad de acto, en el notario de elección de la parte compradora,
asumiendo la misma los gastos notariales que se devenguen.
- La parte compradora se hará cargo de la plusvalía en caso de que se
devengara.
- La propiedad se entregará en correcto estado de conservación, así como toda
la documentación legal y normativa actualizada.
- La concursada y la otra titular renuncian a su derecho de adquisición
preferente.
- La administración concursal se compromete a colaborar con la compradora
en la obtención de mandamientos y testimonios y demás documentación necesaria
para la total inscripción y escrituración de las correspondientes registros públicos y
privados y demás requisitos legales, así como para el inmediato alzamiento de las
trabas o embargos existentes, a favor de FIRE TRADER, S.L. con C.I.F. nº B67355644, todo ello en cumplimiento del TRLC.
3.- Dar cuenta una vez trascurra el plazo sin haberse presentado licitadores
que mejoren la postura o en el caso de que presenten.
4.- Expedir edicto de venta directa de bien afecto a crédito privilegiado especial
para su publicación en Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 210 del TRLC, preferentemente por vía telemática tal y como
establece el artículo 553 y 554 del TRLC.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días a
contar desde el día siguiente al de su notificación ante este Tribunal.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ EL LAJ"
-------------------------------------------------------------"PARTE DISPOSITIVA
SE RECTIFICA el Auto de fecha 09/12/2020, en el sentido de que donde se
expresa "El precio de la compraventa con subrogación se realiza por el valor de
tasación vigente de las dos fincas por un total de 236.413 euros desglosados de la
siguiente forma: Finca 4/4176 por el valor de tasación de 88.413'73 euros y Finca
4/4177 por valor de tasación de 148.000 euros", debe expresarse "El precio de la
compraventa con subrogación se realiza por el valor de tasación vigente de las dos
fincas por un total de 236.413'73 euros desglosados de la siguiente forma: Finca 4/
4176 por el valor de tasación 88.413'73 euros y Finca 4/4177 por valor de tasación
de 148.000 euros."
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio
de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera
la solicitud o actuación de oficio (Art. 214.4 LEC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Magistrado - Juez Firma del Letrado A. Justicia"
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cve: BOE-B-2021-10595
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55