IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-10592)
TERUEL
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 13611

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

10592

TERUEL

Edicto.
Doña Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil número 1 de Teruel, en complimiento de lo dispuesto en el artículo
35 de la Ley Concursal, anuncia:
Primero.- En Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con
número 27/2021, nig 44246-41-1-2021-0000094, se ha dictado, en fecha 29 de
enero de 2021, auto de declaración de concurso, que tiene carácter de voluntario,
de la mercantil Medieval Factory SI (B44190932), con domicilio social en Carretera
de Sagunto-Burgos, kilómetro 146 de Villarquemada (Teruel), representada por la
Procuradora de los Tribunales Señora Plumed Marco. El presente concurso se
tramitará tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.
Segundo.- En dicho auto se ha acordado la conservación de las facultades de
Administración y disposición de la concursada, quedando sometido el ejercicio de
éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o
conformidad.
Se ha nombrado administrador del concurso, con las facultades expresadas en
el mismo a Musolaudit Slp (B54543749), actuando como representante en el
ejercicio de las funciones del cargo Don Fernando-María Musoles Martinez-Curt.
Tercero.- Por el presente se llama a los acreedores de la concursada para que
comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos.
La comunicación se dirigirá a la Administración concursal y se formulará, bien
por escrito, firmado por el acreedor, interesado, o representante acreditado, bien
por medios electrónicos. Para ello se ha facilitado como dirección postal Avenida
Barón de Campo Olivar, 25, 46110, Godella (Valencia) y como dirección
electrónica Fernando.musoles@coev.com. Teléfono: 695720120.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.

Se acompañará copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado
por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la
administración concusal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los
títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere
necesaria para el reconocimiento del crédito.
Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde
el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. No

cve: BOE-B-2021-10592
Verificable en https://www.boe.es

Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes y
derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un
domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal
practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes,
produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección
indicados.