IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-10588)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 13607

tasa.
Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe Recurso de Reposición por
medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a
efecto lo acordado, en el plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la
notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el
apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente,
sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 Ley
Concursal y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil).Para interponer el recurso será
necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será
admitido a trámite.
El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser
acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª Ley Orgánica del
Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos
en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a
la asistencia jurídica gratuita.
Así lo dispone, manda y firma Don Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo JAT
del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante
su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el
Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real
Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, extiendo
y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 19 de febrero de 2021.- La Letrada de la
Administración de Justicia, Doña María Coro Valencia Reyes.

cve: BOE-B-2021-10588
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X