III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-3471)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26161
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Undécima.
Resolución y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios se extinguen por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de cualquiera
de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al
menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del Convenio no implicará devolución de la contribución económica al
sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones
necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas las previstas en la
cláusula séptima. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo
improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el Convenio
deberá liquidarse.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada
a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo
unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente
aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
cve: BOE-A-2021-3471
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26161
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Undécima.
Resolución y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios se extinguen por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de cualquiera
de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al
menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del Convenio no implicará devolución de la contribución económica al
sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones
necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas las previstas en la
cláusula séptima. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo
improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el Convenio
deberá liquidarse.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada
a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo
unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente
aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
cve: BOE-A-2021-3471
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.