III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-3451)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de "Análisis y actuaciones de consolidación de las infraestructuras hidráulicas asociadas al Monasterio del Buen Jesús de Trandeiras (Xinzo de Limia, Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26061
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el monasterio franciscano de Bon Xesús de Trandeiras se sitúa al este del
núcleo de Trandeiras, parroquia de San Pedro de A Pena, a unos 5 km al noreste de la
capital municipal de Xinzo de Limia. Dicho conjunto, originario en sus partes más
antiguas del año 1523, está incluido en el Plan Básico Autonómico y en el planeamiento
urbanístico municipal.
Dentro del conjunto de construcciones que forman el monasterio destaca el sistema
de abastecimiento de agua, formado por varias fuentes y captaciones, conducciones y
depósitos que garantizarían la disponibilidad del recurso para las actividades
monásticas.
Gran parte de estas obras es visible en los terrenos que rodean al monasterio, y
pueden intuirse con relativa facilidad las líneas maestras de su organización y
funcionamiento. No obstante, el descuido, desconocimiento de lo existente y paso del
tiempo han deteriorado mucho estas infraestructuras que, junto con los edificios del
monasterio, corren grave riesgo de ruina y desaparición definitiva.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Xinzo de Limia le corresponden, entre otras, el ejercicio de
las competencias en materia de conservación de caminos y vías rurales así como la
protección y gestión del patrimonio histórico y del medio ambiente, según lo dispuesto en
los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de
acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación
interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o
actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y
la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
cve: BOE-A-2021-3451
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26061
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el monasterio franciscano de Bon Xesús de Trandeiras se sitúa al este del
núcleo de Trandeiras, parroquia de San Pedro de A Pena, a unos 5 km al noreste de la
capital municipal de Xinzo de Limia. Dicho conjunto, originario en sus partes más
antiguas del año 1523, está incluido en el Plan Básico Autonómico y en el planeamiento
urbanístico municipal.
Dentro del conjunto de construcciones que forman el monasterio destaca el sistema
de abastecimiento de agua, formado por varias fuentes y captaciones, conducciones y
depósitos que garantizarían la disponibilidad del recurso para las actividades
monásticas.
Gran parte de estas obras es visible en los terrenos que rodean al monasterio, y
pueden intuirse con relativa facilidad las líneas maestras de su organización y
funcionamiento. No obstante, el descuido, desconocimiento de lo existente y paso del
tiempo han deteriorado mucho estas infraestructuras que, junto con los edificios del
monasterio, corren grave riesgo de ruina y desaparición definitiva.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Xinzo de Limia le corresponden, entre otras, el ejercicio de
las competencias en materia de conservación de caminos y vías rurales así como la
protección y gestión del patrimonio histórico y del medio ambiente, según lo dispuesto en
los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de
acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación
interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o
actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y
la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
cve: BOE-A-2021-3451
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.