III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3443)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la revisión salarial para el año 2021 y tabla salarial del Convenio colectivo del Grupo Champion.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26021

todas las organizaciones que la integran, representadas por las personas que figuran al
margen, a fin de tratar punto único del Orden del Día:
Único.
Aplicación del incremento del artículo 34. Incremento salarial. Apartados 1 y 3.
Incremento sobre tablas fijo del Convenio Colectivo del Grupo Champion, para el
año 2021.
Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo previsto en el Convenio Colectivo del
Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»)
(BOE 01.08.2019), la Comisión Paritaria por unanimidad acuerda aplicar con efectos 1
de enero de 2021, el incremento fijo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1,
apartado 3, del artículo 34, y Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo de
aplicación.
A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34,
para el año 2021, y con efectos de uno de enero de cada año, «los salarios base Grupo
se incrementarán en un 1,75%, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su
jornada de trabajo efectiva, salvo para los Grupos IV y V, cuyo incremento será del 3%»,
disponiéndose en el apartado 3 del artículo 34 del Convenio, que sin perjuicio del
incremento pactado en los apartados anteriores, las partes consideran necesario, para
potenciar la competitividad y la productividad en el seno del Grupo Champion, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3). 3.2, y Disposición Transitoria Primera
del presente convenio, garantizar que con efectos del 1 de enero de 2021, el salario
Base del nuevo Grupo de Profesionales será como mínimo de 14.000 euros,
percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo».
Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del
Convenio Colectivo de aplicación, con fecha de efectos del 1 de enero de 2021, los
Grupos de Profesionales A y B, se reclasificarán en un único Grupo de Profesionales:
«Grupo IV. Profesionales».
En aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Grupo Champion,
artículo 34.1 y 3. Disposición Transitoria Primera del Convenio, se procede a aprobar las
nuevas tablas con efectos de 1.01.2021:

Grupo IV.

Salario Anual

Euros

Profesionales.

14.000,00

Grupo III. Especialistas.

14.282,06

Grupo II.

Técnicos y gestores.

15.139,00

Grupo I.

Mandos.

16.047,33

Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje aplicado a los
salarios base de Grupo profesional, incremento del 1,75 %, salvo para los Grupos IV y V
cuyo incremento es del 3%, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su
jornada de trabajo efectiva.
El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en el artículo 18. Apartados I y IV del presente Convenio colectivo,
siendo de aplicación tanto a los trabajadores que actualmente prestan servicio, como a
los trabajadores que ingresen, o reingresen en la empresa.
La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada
laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario/hora), se efectuará
dividiendo la retribución anual, por la suma del número de horas anuales previsto en el

cve: BOE-A-2021-3443
Verificable en https://www.boe.es

Incremento Fijo Tablas (01.01.2021).
Art. 34.1 y 3 Convenio Grupo Champion