III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-3476)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la aprobación por la autoridad de supervisión de Reino Unido de la cesión de cartera de la sucursal en España de AMT Mortgage Insurance Limited a AmTrust International Underwriters DAC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26200

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
3476

Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se publica la aprobación por la autoridad de
supervisión de Reino Unido de la cesión de cartera de la sucursal en España
de AMT Mortgage Insurance Limited a AmTrust International Underwriters
DAC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
que establece como objetivo la protección de los asegurados, y de conformidad con el
artículo 102.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se pone en
conocimiento del público en general, y de los asegurados en particular, que la autoridad
de supervisión de Reino Unido, Prudential Regulation Authority (PRA), ha comunicado
la aprobación, con fecha 31 de octubre de 2020, de la cesión de cartera de la sucursal
en España de la entidad domiciliada en Reino Unido, AMT Mortgage Insurance Limited,
que actúa en España en régimen de derecho de establecimiento con clave
administrativa E-145, a la entidad domiciliada en Irlanda, AmTrust International
Underwriters DAC, que actúa en España en régimen de libre prestación de servicios
con clave administrativa L-448.
Se advierte que, en el caso de los contratos de seguro por los que se asuman
compromisos o riesgos localizados en España, los tomadores podrán ejercer el derecho
de resolución de los mismos en el plazo de un mes desde la presente publicación,
teniendo derecho asimismo al reembolso de la parte de prima no consumida.

cve: BOE-A-2021-3476
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de febrero de 2021.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X