III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2021-3465)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de Periodismo Cultural correspondiente a 2021.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26116
Vocales:
La galardonada o el galardonado con el Premio Nacional de Periodismo Cultural, en
la convocatoria del año anterior.
Un miembro o representante de la Real Academia Española.
Un miembro o representante de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega.
Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca/
Euskaltzaindia.
Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes/Instititut d’Estudis
Catalans.
Un representante a propuesta de las principales Asociaciones de Periodismo
Cultural.
Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de
España (FAPE).
Un representante a propuesta de la Asociación de Revistas Culturales Españolas.
Un representante a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE).
Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Radio y
Televisión de España.
Un representante a propuesta de la Asociación Española de Críticos Literarios.
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Un experto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.
Secretaría: Corresponderá a una funcionaria o funcionario de la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designada por la
persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que actuará
con voz, pero sin voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Quinto.
Candidaturas.
Las candidaturas al Premio Nacional de Periodismo Cultural, correspondiente al
año 2021, serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales
o profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén relacionadas con el
cve: BOE-A-2021-3465
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26116
Vocales:
La galardonada o el galardonado con el Premio Nacional de Periodismo Cultural, en
la convocatoria del año anterior.
Un miembro o representante de la Real Academia Española.
Un miembro o representante de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega.
Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca/
Euskaltzaindia.
Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes/Instititut d’Estudis
Catalans.
Un representante a propuesta de las principales Asociaciones de Periodismo
Cultural.
Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de
España (FAPE).
Un representante a propuesta de la Asociación de Revistas Culturales Españolas.
Un representante a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE).
Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Radio y
Televisión de España.
Un representante a propuesta de la Asociación Española de Críticos Literarios.
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Un experto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.
Secretaría: Corresponderá a una funcionaria o funcionario de la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designada por la
persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que actuará
con voz, pero sin voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Quinto.
Candidaturas.
Las candidaturas al Premio Nacional de Periodismo Cultural, correspondiente al
año 2021, serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales
o profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén relacionadas con el
cve: BOE-A-2021-3465
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.