III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2021-3454)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional a la Obra de un Traductor correspondiente a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26074
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
3454
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional a la Obra
de un Traductor correspondiente a 2021.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, en la redacción
dada por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, que la modifica, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que
encuentra el Premio Nacional a la Obra de un Traductor.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los
apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las
funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura,
de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, relativas al
estudio y propuestas de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en
general y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante
convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos, esta
Dirección General resuelve:
Convocar el Premio Nacional a la Obra de un Traductor, correspondiente al
año 2021, de conformidad con lo siguiente:
Primero.
Objeto y finalidad del Premio.
El Premio Nacional a la Obra de un Traductor, correspondiente a 2021, tiene por
objeto reconocer el conjunto de la obra de una traductora o traductor literario español
que haya dedicado especial atención a la traducción de obras literarias a cualquiera de
las lenguas oficiales españolas.
Segundo.
Dotación económica.
La dotación económica del Premio Nacional a la Obra de un Traductor es de 20.000
euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 2 de la Orden
de 22 de junio de 1995, no podrá dividirse.
El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante orden ministerial, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, en
cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
cve: BOE-A-2021-3454
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Jurado.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26074
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
3454
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional a la Obra
de un Traductor correspondiente a 2021.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, en la redacción
dada por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, que la modifica, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que
encuentra el Premio Nacional a la Obra de un Traductor.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los
apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las
funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura,
de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, relativas al
estudio y propuestas de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en
general y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante
convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos, esta
Dirección General resuelve:
Convocar el Premio Nacional a la Obra de un Traductor, correspondiente al
año 2021, de conformidad con lo siguiente:
Primero.
Objeto y finalidad del Premio.
El Premio Nacional a la Obra de un Traductor, correspondiente a 2021, tiene por
objeto reconocer el conjunto de la obra de una traductora o traductor literario español
que haya dedicado especial atención a la traducción de obras literarias a cualquiera de
las lenguas oficiales españolas.
Segundo.
Dotación económica.
La dotación económica del Premio Nacional a la Obra de un Traductor es de 20.000
euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 2 de la Orden
de 22 de junio de 1995, no podrá dividirse.
El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante orden ministerial, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, en
cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
cve: BOE-A-2021-3454
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Jurado.