III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2021-3462)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía correspondiente a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26103
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
3462
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de
Literatura en la modalidad de Poesía correspondiente a 2021.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, en la redacción
dada por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, que la modifica, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que
se encuentra el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía.
Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales se otorgarán como
recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de
los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha
pública o representada durante el año previo al de cada convocatoria.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los
apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las
funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura,
de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, relativas al
estudio y propuestas de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en
general y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante
convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos, esta
Dirección General resuelve:
Convocar el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía,
correspondiente al año 2021, de conformidad con lo siguiente:
Objeto y finalidad del Premio.
El Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía distinguirá una obra
escrita en este género literario por un autor o autora española, escrita en cualquiera de
las lenguas oficiales españolas, publicada en España en su primera edición entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2020, que haya cumplido los requisitos legales
establecidos para su difusión. Se considerará como fecha de publicación la que
aparezca en el área de mención de edición. En caso de no indicarse la fecha en el área
de mención de edición, se considerará, en primer lugar, la que figure en el número de
Depósito Legal y, en segundo lugar, la que aparezca en el copyright.
Quedan excluidas, con carácter general, las antologías que constituyan una
selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro, sólo podrá
considerarse una obra inédita incluida en la antología.
Asimismo en el caso de las denominadas «obras completas» y las recopilaciones de
obras sólo podrá ser tenida en consideración una obra inédita incluida en las «obras
completas» o recopilaciones de obras.
También quedarán excluidas las obras colectivas en las que participen más de tres
autores o autoras.
cve: BOE-A-2021-3462
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26103
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
3462
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de
Literatura en la modalidad de Poesía correspondiente a 2021.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, en la redacción
dada por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, que la modifica, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que
se encuentra el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía.
Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales se otorgarán como
recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de
los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha
pública o representada durante el año previo al de cada convocatoria.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los
apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las
funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura,
de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, relativas al
estudio y propuestas de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en
general y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante
convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos, esta
Dirección General resuelve:
Convocar el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía,
correspondiente al año 2021, de conformidad con lo siguiente:
Objeto y finalidad del Premio.
El Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía distinguirá una obra
escrita en este género literario por un autor o autora española, escrita en cualquiera de
las lenguas oficiales españolas, publicada en España en su primera edición entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2020, que haya cumplido los requisitos legales
establecidos para su difusión. Se considerará como fecha de publicación la que
aparezca en el área de mención de edición. En caso de no indicarse la fecha en el área
de mención de edición, se considerará, en primer lugar, la que figure en el número de
Depósito Legal y, en segundo lugar, la que aparezca en el copyright.
Quedan excluidas, con carácter general, las antologías que constituyan una
selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro, sólo podrá
considerarse una obra inédita incluida en la antología.
Asimismo en el caso de las denominadas «obras completas» y las recopilaciones de
obras sólo podrá ser tenida en consideración una obra inédita incluida en las «obras
completas» o recopilaciones de obras.
También quedarán excluidas las obras colectivas en las que participen más de tres
autores o autoras.
cve: BOE-A-2021-3462
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Primero.