II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-3438)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre, de plazas de Técnico Auxiliar de Laboratorio, Grupo IV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 26005

5.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias
para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista en las funciones de las plazas convocadas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se
limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el
Tribunal. Asimismo, podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de
organización y vigilancia. La designación de estas personas, asesores y colaboradores,
deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes.
En este sentido, para aquellas personas discapacitadas que soliciten adaptación en la
forma prevista en la base 3.5, el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte
necesario, según lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles
adaptaciones se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar.
5.10 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas
aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
5.11 En aras del principio de transparencia y acceso a la información pública, el
Tribunal, realizados cada uno de los ejercicios, procederá a publicar en la página web de
la Universidad de Córdoba http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-deempleo/pas-laboral el cuestionario de examen correspondiente a cada uno de ellos, así
como, en el caso de pruebas de tipo test, la plantilla de respuestas correctas.
5.12 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede
en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en Avda. Medina Azahara, número 5.
El Tribunal dispondrá en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal,
que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas. Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en
la página web de la Universidad de Córdoba http://www.uco.es/gestion/laboral/
convocatorias-de-empleo/pas-laboral.
5.13 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, a efectos económicos,
tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la
Universidad de Córdoba.
5.14 El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado el
proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la
presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
en esta base será nula de pleno derecho.

cve: BOE-A-2021-3438
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Núm. 55